La Unión Europea enjuicia algunas normas tributarias españolas de acuerdo con la normativa comunitaria .
En los últimos tiempos han aparecido varias Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relativas al posible incumplimiento por algunas normas internas españolas de los principios y normas de origen comunitario.
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Así, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su Sentencia C-154/08 de 12 de noviembre de 2009 ha considerado que los registradores de la propiedad al prestar servicios a las Administraciones autonómicas por la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones están prestando unos servicios en el marco de una actividad por cuenta propia sujeta al IVA y deben repercutir la correspondiente cuota de IVA. El Estado español era contrario a la aplicación de este criterio establecido por el Tribunal.
En la Sentencia correspondiente al expediente C-153/08 de 6 de octubre de 2009, el Tribunal ha considerado que el Estado español ha violado el derecho a la libertad de prestación de servicios mediante una norma fiscal discriminatoria en relación con la tributación de los premios de loterías. Esta norma fiscal discriminatoria es la exención prevista en las sucesivas normativas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la que quedan exentas de tributación en el IRPF los premios derivados de la participación en determinados juegos organizados por organismos públicos establecidos en territorio español o por entidades sin ánimo de lucro establecidas en el territorio español. Sin embargo, este régimen fiscal favorable no se extiende a los premios recibidos por loterías organizadas por organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro establecidos en otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Será, por tanto, necesario modificar el contenido de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con esta cuestión.
La Comisión Europea ha denunciado ante el Tribunal a España en relación con el tipo impositivo aplicable a los dividendos satisfechos a entidades no residentes. Como es conocido, los dividendos satisfechos por sociedades residentes en España a sus sociedades matrices residentes en España quedan exentos de tributación a nivel de la sociedad matriz si ésta posee el 5% del capital de la sociedad filial. Sin embargo, en el caso de que los dividendos se satisficieran por parte de la sociedad filial a una sociedad residente en otro Estado miembro de la Unión Europea sólo se aplica la exención de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes si la sociedad no residente posee, al menos, el 10% del capital de la sociedad filial (desde el 1 de enero de 2009).
Dada la diferencia de niveles de participación exigidos se puede producir un supuesto de vulneración del derecho a la libertad de circulación de los capitales.
Artículo cedido por http://www.fiscalmania.es/
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